Informes Periciales y Contrainformes

 

 

La INVESTIGACIÓ PERICIAL es una tarea estructural básica del perito. Es la que aporta la solidez y seguridad argumentativa en la actividad que se desarrolla.

La prueba pericial es garantía de defensa jurídica, y la más determinante cuando podamos ser imputados como empresa o particular, ya que es la que surge del dictamen de los peritos judiciales.

La experiencia, la especialización, el método de investigación, el rigor y la pasión por su trabajo, es lo que ha permitido a Luis Santos Diz y a su departamento  ser un referente y colaborar tanto con organizaciones internacionales como UNDOC ,  abogados, empresas y particulares. Participando, en algunos de los casos e investigaciones de gran repercusión mediática y social, ya concluidas.

 

 

¿Qué es un informe pericial?

 

El informe pericial es el documento redactado por el perito, en el que se exponen las conclusiones obtenidas por el experto, tras la investigación de un caso. Responde a una expresión de un estudio realizado por el experto mediante las técnicas específicas relacionadas con el área específica de conocimiento de dicho profesional.

 

El contra informe

 

¿Qué es un contrainforme ? ¿son importantes los contrainformes para un abogado?

 

Un contrainforme es un informe acerca de otro Informe pericial. En este nuevo informe se estudian los posibles errores en la realización de dicho informe y por tanto en su metodología. Se analizan de forma exhaustiva los datos obtenidos y las conclusiones aportadas, recabando el mayor números de errores que pueden llevar a la impugnación del dicho informe pericial.

 

 

Informes periciales y contrainformes criminológicos  y Criminalísticos:

 

  • Perfilación criminal

  • Informe de riesgo de suicidio ( Autopsia Psicológica )

  • informe sobre la escena del crimen ( revisión o contrainforme)

  • Informe de homicidios ( revisión o contrainforme)

  • Pruebas Periciales Forenses para portar en juicios de diferentes naturalezas

  • Informe y Reconstrucción de Agresiones Físicas, sexuales o de otra naturaleza.

  • Informes Criminológicos sobre el delito, sobre la víctima y sobre el entorno social.       

  • Informe Pericial Caligráfico y grafológico.

 

LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL:

 

Artículo 456.El Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos. Artículo 457.Los peritos pueden ser o no titulares. Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración. Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte

 

INFORMES CON VALIDEZ JURÍDICA PROBATORIA

 

IGUAL FUERZA PROBATORIA DE INFORMES PERICIALES Y CONTRAINFORMES EMITIDOS POR LOS PERITOS DESIGNADOS POR LAS PARTES Y EL INFORME PERICIAL EMITIDO POR EL PERITO DESIGNADO POR EL TRIBUNAL

Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, de 30 de Diciembre 2011.

 

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