Investigación y Peritaje

Investigación criminológica y criminalística 

 

Esta investigación se considera de suma importancia analizar dos de las disciplinas auxiliares del derecho penal: criminalística y criminología, con el propósito de insistir a los involucrados en un juicio oral de su conocimiento

 Interesa reafirmar que, de acuerdo a la reforma constitucional de 2008, es en el artículo 20 constitucional, en donde se ubica el sistema acusatorio oral y específicamente en la fracción IV, que así lo señala : "El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido el caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral". Con esta disposición se hace evidente la importancia que el legislador le da al conocimiento y dominio de las partes involucradas en un juicio oral para su desahogo.

 

Servicios de investigación: 

 

  • Investigación y Reconstrucción de Agresiones Físicas
  • Revisión de la Investigación policial 
  • Revisión de expediente o sumario
  • Entrevistas a testigos
  • Recolección de indicios
  • Recolección y análisis de información
  • Estudio de perfiles criminales
  • Criminalística de campo
  • Criminología y psicología criminal
  • Falsas denuncias
  • Muertes sospechosas 

 

 

¿Qué es un informe pericial?

 

El informe pericial es el documento redactado por el perito, en el que se exponen las conclusiones obtenidas por el experto, tras la investigación de un caso. Responde a una expresión de un estudio realizado por el experto mediante las técnicas específicas relacionadas con el área específica de conocimiento de dicho profesional.

 

 

Informes periciales criminológicos  y Criminalísticos:

 

  • Perfilación criminal
  • Informe de riesgo de suicidio ( Autopsia Psicológica )
  • Informe de maltrato psicológico 
  • Informe de agresión sexual 
  • Informe de difamación
  • informe sobre la escena del crimen
  • Informe de homicidios 
  • Informe de Investigación Criminal
  • Pruebas Periciales Forenses, para portar en juicios de diferentes naturalezas
  • Informe de Investigación y Reconstrucción de Agresiones Físicas, Psicológicas o de otra naturaleza.
  • Informes Criminológicos sobre conductas desviadas, sobre el delito, sobre la víctima y sobre el entorno social.       
  • Informes victimológicos en víctimas de violencia familiar, de género, delitos contra la libertad sexual u otros delitos violentos.
  • Informe Pericial Caligráfico
  • -Falsas acusaciones.

 

LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL:

Artículo 456.El Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos.Artículo 457.Los peritos pueden ser o no titulares. Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración. Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte